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2. LEYES DE BASES

Estas leyes se inscriben en la técnica de delegación legislativa del Parlamento en el Gobierno y su estudio se desarrollará al analizar los Decretos legislativos. Su denominación deriva de que su contenido normativo no se divide en artículos como el resto de las normas jurídicas, sino en bases, que establecen los principios y criterios que luego deben ser desarrollados en el Decreto legislativo que «las articula».

3. LEYES BÁSICAS

Estas leyes tienen una naturaleza y cumplen una finalidad absolutamente distinta a las leyes de bases. Se inscriben en el ámbito de las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómico. La Constitución, y en consecuencia también los Estatutos de Autonomía, recogen una serie de materias en las que la regulación jurídica básica se atribuye al Estado, en tanto que su desarrollo normativo y ejecución son atribuidas a las Comunidades Autónomas. En este marco, la legislación completa sobre una materia se nutre de normas de dos ordenamientos distintos: el estatal, que establece las bases de la ordenación, y el autonómico, que desarrollando esas bases completa dicha ordenación.

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