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Sin embargo, tras más de tres décadas de vigencia de la Constitución se ha impuesto el concepto formal de legislación básica, es decir, la necesidad de que el legislador estatal precise qué disposiciones tienen el carácter de básicas. La razón es esencialmente práctica, evitar la multiplicación de recursos ante el TC, y en definitiva dar una mayor seguridad jurídica a la determinación de lo básico. La competencia para calificar como básica una norma no sólo la detentan las Cortes, aunque esto sea lo normal dado que las bases se establecen por Ley, sino también, excepcionalmente, el Gobierno de la Nación, cuando deba aprobar Decretos legislativos o simplemente reglamentos a los que corresponda tal carácter (STC 385/1993, de 25 de diciembre). Lógicamente el concepto material de legislación básica seguiría cumpliendo su función respecto de la legislación preconstitucional, evitando, en feliz expresión italiana que la «pereza legislativa del Estado» pudiera limitar las competencias de desarrollo normativo de las Comunidades Autónomas.

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