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En resumen, el criterio material, tal como se ha definido por el TC, seguiría cumpliendo la función de criterio de validez de la declaración por el legislador del carácter de norma básica de una disposición; pero el legislador debería ser, en todo caso, quien primeramente se pronunciase formalmente sobre dicho carácter.

La legislación estatal básica supone un límite a la legislación autonómica de desarrollo, un presupuesto del que debe partir, que define el alcance de su regulación autonómica. Por ello la determinación de qué es lo básico es esencial. En este orden, además de los conceptos material y formal de la normativa básica, que ya hemos analizado, el TC ha fijado otros conceptos capitales para determinar el alcance de aquella normativa. Aunque debe reconocerse que en su jurisprudencia el TC no siempre ha mantenido una línea segura. Así, frente al criterio natural de que la legislación básica debe caracterizarse por las notas de generalidad y estabilidad o permanencia, pues se trata de uniformar la legislación en todo el territorio del Estado, y de condicionar desde dicha legislación el ejercicio de competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, el TC ha llegado a afirmar que dichas notas no son una exigencia absoluta de las normas básicas, admitiendo las denominadas «bases coyunturales», en las que cabe la apreciación de los intereses generales «básicos» en atención a una determinada situación o coyuntura (SSTC 99/1987, de 11 de junio (RTC 1987, 99); 86/1982, de 26 de enero; 91/1984, de 9 de octubre [RTC 1984, 91]). Lógicamente, en estos casos «coyunturales» la legislación básica no acostumbra a instrumentarse por ley, sino por otro tipo de normas.

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