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La legislación postconstitucional de carácter básico presenta otro problema que la definición formal de lo básico debe resolver. La legislación básica estatal se contiene usualmente en textos de naturaleza mixta, en los que se comprenden normas básicas y normas de desarrollo, para las que también tiene competencia el Estado, pero sólo para su aplicación supletoria respecto de las autonómicas que desarrollan la legislación básica. Esto es, sólo en tanto la Comunidad Autónoma no las apruebe, o para los supuestos de Comunidades cuyos Estatutos no han asumido competencias en esa materia. Aunque debemos advertir que el TC no considera que la supletoriedad sea un título competencial que habilite al Estado para legislar; doctrina que analizaremos críticamente en la lección 9. En estas leyes mixtas se regula, pues, potencialmente al menos, toda la materia, prescindiendo de qué disposiciones son básicas y cuáles de desarrollo. En este contexto, la definición formal de lo básico es decisiva para la seguridad jurídica de quién debe interpretar o aplicar estas normas. Lo que propugna el concepto formal es que sea el propio legislador quien defina expresamente qué disposiciones tienen carácter básico y cuáles no.

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