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Otro de los problemas que plantea el análisis de las leyes de armonización es el del alcance de su finalidad armonizadora, en particular, sobre si obligan a armonizarse con el contenido de las mismas también al propio legislador estatal. El supuesto normalmente no debería darse, ya que se trata de casos en los que por definición las materias a armonizar son de la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, en una concreta materia no todos los Estatutos de Autonomía pueden haber asumido competencias exclusivas, con lo que en el territorio de dicha Comunidad la competencia correspondería al Estado, y, por otra parte, cabe que las Comunidades Autónomas aun teniendo competencia sobre una materia no hayan legislado, con lo que se aplicaría la legislación estatal sobre dicha materia. En estos casos, es evidente que la legislación estatal no podría entrar en contradicción con una ley armonizadora sobre la materia, porque ello supondría frustrar la finalidad institucional constitucionalmente prevista para este tipo de leyes: lograr un mínimo de convergencia en los principios que regulan una determinada materia.

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