Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн
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a) La vía general, en la que la tramitación del Estatuto se ajusta en lo esencial al procedimiento previsto para las leyes orgánicas.
b) La vía especial, regulada en el artículo 151 CE, en la que una Delegación de la Asamblea que presenta el proyecto y los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso debatirán el proyecto para, en su caso, llegar a un acuerdo sobre el texto de este. El acuerdo se producirá si en una votación separada de la Comisión y de la Delegación citada ambas le dan su aprobación. Si se alcanza el acuerdo, el texto se someterá a referéndum de los electores de las provincias incluidas en la proyectada Comunidad Autónoma, y si es aprobado en cada provincia por mayoría de los votos válidos emitidos, se elevará nuevamente a las Cortes, para su ratificación por ambas Cámaras en una votación sobre la totalidad del texto por sus respectivos Plenos. De no producirse el citado acuerdo entre la Comisión constitucional y la Delegación correspondiente, será tramitado como proyecto de ley por las Cortes Generales, siendo sometido a referéndum del mismo cuerpo electoral del texto que las Cámaras aprueben, y caso de resultar aprobado se someterá a la sanción real y consiguiente promulgación. Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén para los casos de desacuerdo que la Asamblea que presentó el proyecto de Estatuto pueda retirarlo, por lo que en estos casos el verdadero arbitraje político de la discrepancia lo tiene el cuerpo electoral de las provincias que deben constituir la nueva Comunidad Autónoma.