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El principio, que tiene su origen en el Derecho constitucional alemán, se introdujo también de forma expresa en el Derecho Administrativo español (artículo 3.1 párrafo 2, de LPC 1992), pero la LPA no lo confirma con esas palabras y debe considerarse integrado en el principio de seguridad jurídica que se prevé como principio de buena regulación que obliga a que la incoativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y el de la UE para generar un marco normativo estable predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia la actuación y toma de decisiones de las personas y las empresas (art. 129.4). Por tanto, juega como límite al ejercicio de la potestad reglamentaria; pero con relación a la Ley el problema es doctrinalmente discutido, por cuanto una aceptación rigurosa del principio conduce, como se ha dicho, a la petrificación del derecho, al inmovilismo político social. Un sector doctrinal en base a la doctrina jurisprudencial del TJCE considera que también debe jugar el principio de confianza legítima como límite de la ley, singularmente de los efectos retroactivos de la ley. García de Enterría, por el contrario, considera que el principio de confianza legítima no se contiene en nuestra CE a diferencia de lo que ocurre en Alemania, y, por tanto, no constituye límite a la capacidad del legislador y mucho menos para generar una eventual responsabilidad del Estado legislador, destacando que ésta es también la postura tanto del TC como del TS.

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