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Las leyes tienen vigencia indefinida, salvo las de presupuestos, de las que nos ocuparemos más adelante, y las leyes medidas, en los términos ya analizados, en cuanto que se aprueban con un fin puntual y concreto, cumplido el cual pierden su vigencia, salvo que se prorrogue. No obstante, las leyes ordinarias pueden también limitar sus efectos a un determinado plazo de forma expresa. En virtud de su vigencia indefinida, salvo que la propia ley disponga otra cosa al respecto, las leyes siguen vigentes hasta que se derogan por otras normas de igual o superior rango. La derogación puede ser expresa o implícita, en este caso por resultar incompatible la anterior legislación con la nueva. Y los efectos derogatorios pueden afectar a toda la ley o sólo a parte de ella, incluso sólo a parte de uno de sus artículos. La decisión sobre el alcance de la derogación corresponde al propio legislador, que es así libre de legislar por partes, innovando unas y conservando otras, o de establecer un texto completo nuevo que derogue toda la normativa anterior sobre la materia. Por otra parte, los efectos de las derogaciones implícitas, por contradicción con normas de igual o superior rango dictadas tras la entrada en vigor de la norma que sufre la derogación, corresponde establecerlos a los distintos operadores jurídicos y en último término a los Tribunales, que deben aplicar las leyes atendiendo a los criterios de que el efecto derogatorio implícito exige la identidad de materia, identidad de sujetos e incompatibilidad de regímenes jurídicos entre la ley posterior y la derogada implícitamente, y del principio lex posterior generalis non derogat priori specialis. Finalmente, deben tenerse en cuenta las disposiciones transitorias en las que se prevé la posible retroactividad de la nueva ley y la continuidad de efectos de las derogadas en relación con los supuestos de hecho producidos durante su vigencia.

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