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1. PRINCIPIOS

El modelo histórico que alumbran las revoluciones liberales –la americana, primero, y la francesa después– es el del Estado de Derecho, en el que se incluye también el modelo del Estado español. Dicho modelo se caracteriza por los siguientes principios: a) la soberanía popular; b) la división de poderes; c) el principio de legalidad, y d) el reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano.

a) La soberanía popular artículo 1.2 Como reacción frente al absolutismo, las Constituciones democráticas, desde la americana de 1787, atribuyen la soberanía no al Rey o Jefe del Estado, sino al Pueblo. Expresión de esta orientación es también en el artículo 1.2CE: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». De esta afirmación surgirá, como veremos más adelante, la distinción entre el Poder constituyente, que es el Pueblo, y los Poderes constituidos, que son los diversos Órganos a los que se atribuye el poder político ordinario. La soberanía popular entraña en la clásica división griega de los sistemas políticos una democracia, literalmente poder del pueblo, y se opone a los sistemas de autocracia, aristocracia y teocracia, con las ricas variantes que tales sistemas han producido a lo largo de la historia. Pero la democracia que el Estado de Derecho impone tiene un contenido más rico que incluye los conceptos de libertad, igualdad, fraternidad o solidaridad y pluralismo político. Los tres primeros conceptos formaron ya parte emblemática de los principios revolucionarios franceses de finales del XVIII y se mantienen incólumes, mientras que el último se forjó más adelante, pero los acontecimientos históricos del siglo XX han demostrado su absoluta necesidad para garantizar la democracia.

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