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c) El principio de legalidad artículo 9.1. Este principio supone el que tanto los ciudadanos como los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE). En el plano político consagra la sumisión del ejercicio del poder al Derecho, de ahí que el modelo de Estado se haya denominado Estado de Derecho. El principio se traduce en el denominado imperio de la Ley, que en el plano operativo consagra originariamente la primacía funcional del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, y la entera sumisión del Poder judicial a la Ley (artículo 117.1 CE). El Poder Ejecutivo debe así someterse a la Ley, como norma primera tras la Constitución, legitimadora de su actuación pública. En sus orígenes, el principio de legalidad se entendía como la necesidad de que cualquier actuación interventora del Poder Ejecutivo estuviera previamente regulada por una Ley. Pero actualmente, este significado del principio que comentamos sólo requiere la necesidad de que la acción administrativa cuente con una norma previa que le habilite para ello, aunque tal norma puede ser no sólo la Ley, sino también el reglamento. Con relación al Poder judicial, la sumisión al imperio de la ley implica que no puede controlar la ley, que es función cuyo monopolio detenta el Tribunal Constitucional. Los Tribunales, por tanto, deben limitarse a aplicar y enjuiciar normas, actos y conductas en los términos que la Constitución y las leyes imponen.

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