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La finalidad de la teoría de Montesquieu era la misma que la de Locke: rechazar el absolutismo y afirmar la exclusividad del poder legislativo para el Parlamento, como directo representante del Pueblo. Su especial consideración del Poder Judicial deriva de su propia experiencia como Magistrado francés, en una época en que los Tribunales supusieron un freno a las medidas reformadoras del poder real. Montesquieu, por otra parte, no se limitó a enunciar el principio de la división de Poderes, sino que analizó las relaciones que debían existir entre ellos, en el ejercicio de sus respectivas funciones, particularmente entre el Legislativo y el Ejecutivo, dando una visión de equilibrio dinámico en el plano funcional, perfectamente compatible y adecuada con la separación orgánica de los tres Poderes.

Si en el plano doctrinal la teoría de la división de Poderes se debe a la obra de Locke y Montesquieu, su consagración legislativa se produjo en la Constitución americana de 1787. Poco después, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó, en su artículo 16: «Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución». Desde entonces, la división de poderes es un tema testigo de la existencia o no de una verdadera democracia política. La CE recoge la teoría de la división de poderes regulando: en el Título III el Poder legislativo integrado en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado; en el Título IV el Poder Ejecutivo, integrado organizativamente en el Gobierno; y en el Título VI el Poder judicial, que corresponde a los Jueces y Magistrados integrantes de dicho Poder. Los demás órganos que regula directamente la CE son órganos constitucionales o de relevancia constitucional, pero no Poderes constitucionales.

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