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2. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Como hemos ido viendo anteriormente, nuestra Constitución recoge el modelo de Estado de Derecho y refleja todos y cada uno de sus principios. Sin embargo, en su artículo 1.1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho. ¿Constituye esto una variante esencial del Estado de Derecho que hemos estudiado? La respuesta debe ser negativa: los principios esenciales del Estado de Derecho son los mismos que los del Estado social y democrático de Derecho. Desde luego, el término «democrático» nada añade al viejo concepto de Estado de Derecho, puesto que supone una contradicción in terminis el que un Estado de Derecho pueda calificarse de no democrático. Como se ha expresado con anterioridad al analizar la soberanía popular, este concepto implica la democracia, que a su vez supone el establecimiento de todo un sistema de valores y no sólo la titularidad del poder soberano por el pueblo. Por ello, el Estado de Derecho implica siempre la democracia, sin adjetivos desnaturalizadores y negadores de la misma (como los de democracia orgánica o democracia popular), y la democracia incluye los supremos valores de la libertad, igualdad, justicia, fraternidad o solidaridad y pluralismo político, tal como expresa el artículo 1.1 CE y desde luego, la elección por los ciudadanos como fuente legitimadora del poder político.

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