Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн
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Los derechos esgrimibles frente a la acción del Poder no son sólo los contenidos en la Constitución; también pueden nacer de otras normas o de simples relaciones jurídicas, y son siempre defendibles ante los Tribunales de Justicia en el supuesto de que la Administración pretenda desconocerlos. De ahí que, con independencia del grado de protección que el Derecho otorga a los distintos tipos de derechos públicos subjetivos, la idea esencial es que el ciudadano los tiene reconocidos y garantizados; que la acción pública no puede desconocerlos o violarlos; y que para su defensa el ciudadano puede acudir a los Tribunales que, en su caso, dictarán una sentencia condenatoria para la Administración y obligarán a respetar o restablecer el derecho violado o a indemnizar convenientemente a su titular.
Estas ideas generales se irán precisando en las siguientes Lecciones, por cuanto la protección de los derechos públicos subjetivos frente a la acción de los Poderes Públicos es uno de los contenidos fundamentales del Derecho Público y por tanto de esta disciplina. Con todo, no debe caerse en el error de considerar que el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos tiene tan sólo una dimensión individualista (subjetiva), ya que se trata de un principio capital del modelo de Estado de Derecho. La protección y respeto de estos derechos no es una simple oportunidad para que su titular los defienda ante las instancias que corresponda, sino un deber y una finalidad institucional de todos los Poderes Públicos.