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En nuestra Constitución el Estado Social de Derecho debe ponerse en directa relación con el mandato que impone el artículo 9.2 CE a todos los Poderes Públicos de «promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Mandato a todos los Poderes Públicos que debe informar los principios rectores de la política social y económica que se recogen en el capítulo III del Título I, lo que dota de un decidido sentido positivo y conformador de la sociedad al Estado Social de Derecho en la acción legislativa y gubernativa, y que debe informar también la práctica judicial.
III. EL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Como sabemos, el Poder Ejecutivo reside en el Gobierno en los sistemas parlamentaristas, que son los que nos importan, por ser ése el sistema español. En cuanto Poder Ejecutivo, el Gobierno y su Presidente –cuyo liderazgo se afirma reiteradamente en la CE– realizan actos de exclusiva dimensión constitucional, que sólo se ordenan por esta Suprema Norma y que no tienen más control que el político por el Legislativo o, en su caso, por el Tribunal Constitucional (STC 45/1990, de 15 de marzo [RTC 1990, 45]). De esta dimensión nos hemos ocupado anteriormente; la que ahora nos interesa es la que se recoge en el artículo 97 CE: