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2. CARACTERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
a) La Administración Pública, como aparato organizativo encuadrado en el Poder Ejecutivo, no alcanza relieve político, sino que se caracteriza por la nota esencial de subordinación o dependencia política del Poder que lo dirige y que responde políticamente ante el Parlamento por sus actuaciones: el Gobierno. En este sentido, además, la Administración Pública propia del Derecho continental europeo tiene una composición burocrática, funcionarial, cuya selección se realiza en base a los principios de mérito y capacidad, estando sometidos a un régimen estatutario de Derecho público y no laboral, y no incorporan carácter representativo alguno; de ahí su posición de dependencia y su carácter subordinado y servicial.
En cuanto aparato organizativo de composición burocrática, la Administración Pública se caracteriza también por las notas de continuidad y permanencia. Los fines que le están encomendados exigen una actividad continua y permanente, con absoluta independencia de las eventuales situaciones de cambio o crisis política que puedan afectar al Poder Ejecutivo. Estas notas han sido gráficamente expresadas con la conocida frase «Los Gobiernos caen y se suceden, pero la Administración Pública permanece». La idea es cierta en cuanto a la continuidad de la Administración Pública, pero si la dimensionamos en un marco de fines trascendentes, en un marco ideológico (Bachof), la situación no es de absoluta indiferencia a los cambios políticos. Por el contrario, en cuanto la Administración está dirigida por el Gobierno, debe obedecer estrictamente las líneas de actuación que le marca éste y, por tanto, los cometidos a realizar cambian según la línea ideológica del Gobierno. La dependencia del Gobierno tiene, además, como soporte sustancial la designación discrecional por éste de las máximas autoridades en la organización administrativa, que en cuanto designaciones políticas pueden, en su caso, ser libremente cesadas.