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b) Esta visión orgánica de la Administración Pública ha pretendido completarse con la delimitación material de una función administrativa distinta de la función política o de gobierno. Sin embargo, estos intentos apenas han ido más allá de una distinción cuantitativa por la importancia política de los asuntos, y de un intento de excluir algunos asuntos del control judicial. Intentos desterrados en la mayoría de los ordenamientos vigentes, entre ellos en el nuestro. Todo ello con la salvedad ya aludida de los actos de relación de los Poderes constitucionales.

Por otra parte, la Administración Pública no puede identificarse con puras tareas de gestión y ejecución. La Administración ejerce funciones heterogéneas que globalmente calificamos como administrativas, pero que no pueden homologarse con la tradicional distinción tripartita de las funciones del Estado: legislativa, ejecutiva y judicial. Las funciones administrativas se mueven en un plano distinto y abarcan no sólo actividades materialmente de ejecución, sino también normativas (los reglamentos); incluso, con muchas reservas, realiza otras parecidas a las jurisdiccionales, como son las de resolución de recursos administrativos.

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