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b) En los Estados federales, además del Estado propiamente dicho que hemos considerado, se integran otros Estados federados a los que en el ámbito internacional no se les reconoce como sujetos dotados de soberanía, sin perjuicio de que puedan adquirirla si ejercen el derecho de secesión que, en su caso, pueda reconocerles la Constitución del Estado federal en el que se integran. Por lo demás, su organización responde al mismo esquema de división de poderes que el Estado stricto sensu, y su Administración depende también del Poder Ejecutivo del Estado federado con iguales características que las señaladas anteriormente.
2. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS ESTADOS FEDERADOS Y REGIONALES
En resumen, pues, en las entidades de naturaleza política que la doctrina agrupa bajo la rúbrica de descentralización política del Estado, federalismo y regionalismo político, su organización responde también al principio de división de poderes, que pueden ser tres poderes en los estados federados y tan sólo dos en las Regiones o en las Comunidades Autónomas. En estas Entidades la posición organizativa y los caracteres predicables de sus respectivas Administraciones Públicas obedecen a unos mismos principios, sustancialmente coincidentes con los de la Administración del Estado, que son los que hemos analizado en el epígrafe anterior. Por el contrario, en las organizaciones de naturaleza administrativa (entidades locales de cualquier tipo y regiones administrativas) se trata siempre de entidades que se inscriben en el fenómeno de la descentralización administrativa; son desde el punto de vista jurídico Administraciones Públicas, en los términos que se analizarán en la lección siguiente, pero no ocupan una posición subordinada o servicial respecto de otro Poder y sólo se relacionan con las demás Entidades Públicas en los términos que admite el grado de autonomía que se les reconoce.