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La personificación jurídica es una necesidad absoluta para poder establecer la cualidad de sujeto jurídico de una organización, que históricamente se otorga a la Administración Pública cuando se quiere controlar por los Tribunales sus actuaciones. Ante los Tribunales sólo pueden personarse sujetos de Derecho, personas físicas o jurídicas. Por consiguiente, la personificación jurídica de la Administración fue una consecuencia necesaria de la consagración histórica del Estado de Derecho.

Sin embargo, y por las mismas razones, en el Antiguo Régimen ya se reconoció una personalidad ad hoc a la Administración. El Fisco fue, en efecto, una construcción jurídica que permitía atribuir a esa persona jurídica las relaciones de contenido patrimonial que establecía el Estado con los particulares. El Fisco, que no el Estado, podía ser demandado ante los Tribunales y condenado como consecuencia de las relaciones jurídicas patrimoniales citadas. Esta interpretación clásica (sintetizada por Mayer) ha sido cuestionada por la moderna doctrina alemana (Bullinger y Rüfner), pero sirve para ilustrar que también en el Antiguo Régimen se otorgó a ciertos efectos, más o menos amplios, una personificación jurídica al Estado.

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