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La estructura descentralizada del Estado supone, por tanto, la existencia de una pluralidad de Administraciones Públicas, que no se agotan en las consideradas, como tendremos ocasión de estudiar en el epígrafe siguiente.

V. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: SU PERSONIFICACIÓN JURÍDICA

1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Hemos encuadrado a la Administración en la estructura estatal, considerándola como una parte de la estructura organizativa del Estado que dirige el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los fines e intereses públicos; pero, desde el punto de vista jurídico, la consideración subjetiva de la Administración Pública exige una mayor precisión. Para el Derecho, la Administración Pública es, primariamente, una persona jurídica. El concepto de persona jurídica pertenece a la Teoría General del Derecho y significa en esencia: constituir un centro de imputación de normas y relaciones jurídicas; ser sujeto de relaciones jurídicas; ser titular de potestades, derechos y obligaciones jurídicas. Nos referimos, por el momento, a la Administración del Estado puesto que las Administraciones Públicas, como veremos, son varias; pero, en cualquier caso, este concepto institucional de Administración Pública que toma el singular por el plural se integra por una pluralidad de personas jurídicas.

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