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Tras el constitucionalismo, que consagra la sumisión plena del ejercicio del poder al Derecho, se planteó el problema de cómo se podía controlar por los Tribunales esta sumisión. La doctrina alemana afirmó tempranamente la personalidad jurídica del Estado, pero esta personificación no cumplía plenamente la finalidad expresada, por cuanto no toda la actividad del Estado era susceptible de control por los Tribunales. En particular, éstos no pueden –en el Derecho continental europeo– enjuiciar la actividad legislativa del Parlamento, la Ley, como expresión de la voluntad general.

La personificación del Estado tiene así una plena operatividad en el marco del Derecho internacional, donde se relaciona con otros Estados y Organismos internacionales, en cuyo ámbito no se distingue qué órgano interno del Estado ha producido el acto o norma discutido. El Estado en este ámbito es una sola unidad jurídica, en virtud de la personificación. A nivel de Derecho interno, sin embargo, se ha construido una nueva personalidad jurídica, la del aparato organizativo dependiente del Poder Ejecutivo, a través del cual se satisfacen los intereses públicos: es decir, la Administración Pública. Esta personificación jurídica dota de unidad a ese aparato organizativo, lo identifica en el mundo del Derecho como entidad independiente, centro de imputación de normas y relaciones jurídicas. Y esa persona jurídica, como cualquier otra, puede comparecer ante los Tribunales, ser demandada por otras personas físicas o jurídicas y, en su caso, ser condenada por sentencia.

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