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3. CLASIFICACIÓN
Las Administraciones Públicas pueden clasificarse en los siguientes grupos:
A. Territoriales y no territoriales
Son Administraciones territoriales: la estatal, las autonómicas y los Municipios, Provincias, Islas y demás Entidades Locales que tienen reconocido ese carácter por la LRBRL. Las notas distintivas de este género de Administraciones Públicas son: i) Capacidad para autodefinir los intereses públicos que deben servir, dentro del ámbito natural de los intereses que les son propios; ii) Tener atribuidas la generalidad de las potestades públicas propias de las Administraciones Públicas, y iii) Extender sus competencias potencialmente a todos los sujetos que se encuentran en su territorio.
La distinción entre estos dos tipos de Entidades ha sido cuestionada por la doctrina (Kelsen, Eisenman y Alessi, y en España por Nieto), por considerar que el territorio es sólo un marco espacial para el ejercicio de competencias y no un elemento del Ente como sostiene la doctrina tradicional (siguiendo la concepción de Jellinek sobre el Estado); pero la generalidad de la doctrina y la legislación sigue utilizando esta denominación.