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B. Corporaciones e instituciones

La distinción entre estos dos tipos de personas jurídicas pertenece a la Teoría General del Derecho, siendo Gierke el que acuñó la distinción que se utiliza en el Derecho Público al separar dentro de las instituciones las de naturaleza pública de las privadas, para las que reservó la denominación de fundaciones. Son Corporaciones las que tienen como base una comunidad de personas que constituyen uno de sus elementos esenciales. Pertenecen a este grupo las Corporaciones locales y las Corporaciones representativas de intereses profesionales (Colegios Profesionales) o económicos (Cámara de Industria, Comercio y Navegación, por ejemplo). La diferencia entre estos dos tipos de Corporaciones es que las locales son, a la vez, de carácter territorial, mientras que las otras son Corporaciones sectoriales de base privada (García de Enterría y T.–R. Fernández), que representan finalidades muy específicas del sector económico o social concreto y en cuyo régimen jurídico se entrecruzan el Derecho Administrativo y el Derecho Privado. En este sentido, el artículo 2. c) LJ sólo somete a la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y disposiciones de estas Corporaciones, adoptados en el ejercicio de funciones públicas, mientras que si no se ejercen potestades son regidas normalmente por el Derecho Privado.

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