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4. CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Hasta aquí hemos ido definiendo a la Administración Pública, porque su conocimiento es previo al del concepto del Derecho Administrativo. Éste es la rama del ordenamiento jurídico que regula a la Administración Pública: el Derecho común y general de las Administraciones Públicas (García de Enterría).

El Derecho Administrativo es una parte del Derecho Público, directamente entroncado con el Derecho Constitucional, de modo que las bases del Derecho Administrativo se encuentran en la Constitución, que consagra el Estado de Derecho y los principios que lo informan («Les têtes de chapitre du Droit Administratif se trouvent dans la Constitution», constituye una afirmación reiterada en la doctrina clásica, como recuerda Vedel). Y en algunas materias como la organización político-administrativa la relación es tan fuerte, que en los países de cultura germánica su estudio se realiza en el Derecho Constitucional, o en la Teoría del Estado y no en el Derecho Administrativo. Estos dos Derechos, junto con el Financiero y el Tributario, integran la parte del Derecho Público interno reguladora de la organización y acción de los Poderes Públicos y de ahí, la estrecha relación entre estas disciplinas. Los Derechos Penal y Procesal, también integrantes del Derecho Público interno, tienen otra finalidad y principios diferentes; aunque también existan fuertes conexiones, en particular con el Derecho Penal en el ámbito de la potestad sancionadora, y con el Derecho Procesal en la regulación de los recursos administrativos, además obviamente de en el estudio del proceso contencioso-administrativo.

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