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Por otra parte, el Derecho Administrativo, en una visión más descriptiva de su contenido, puede definirse como la rama del Derecho Público que regula las Administraciones Públicas, su organización, las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, sus potestades y privilegios, el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a la satisfacción de los intereses públicos y el sistema de garantías de los ciudadanos frente a la acción de los Poderes Públicos que directamente les afecta.

5. LA FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Las Organizaciones públicas siempre se han servido del Derecho para ejercer el poder, pero lo hacían en cuanto a través de la norma y las decisiones adoptadas se imponía su observancia o cumplimiento, por cuanto la nota de coacción es inherente a dicho cumplimiento; pero sin considerar la otra vertiente del derecho, la de garantía, que sólo aparece como esencial a partir de la consagración del Estado de Derecho. Y en este sentido puede sostenerse que el Derecho Administrativo es hijo de las revoluciones liberales y del constitucionalismo, por lo que se considera una rama del Derecho moderna, en relación con la tradición del Derecho Privado. Es evidente, que en algunas materias la tradición del Derecho Público es también muy honda, especialmente en materia de organización, aunque esta tradición la comparta con el Derecho canónico, que también tuvo que imponer la unidad de la Iglesia católica al igual que debió hacerlo el Derecho Público en el absolutismo frente a los poderes feudales, para garantizar la unidad de mando. De ahí que algunas instituciones del Derecho Público de la organización estén directamente inspiradas en el Derecho canónico.

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