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Por no tener como uno de sus elementos a la Comunidad humana cuyos intereses sirven, no son Corporaciones la Administración del Estado ni las de las Comunidades Autónomas. Como ya se advirtió, estas Administraciones son personificaciones de parte del aparato organizativo de una Entidad política que les trasciende, el Estado o las Comunidades Autónomas, y aquella Comunidad humana es un elemento de estas Entidades y no de sus respectivas Administraciones Públicas.
Por su parte, las Administraciones institucionales tienen un origen fundacional. Son creadas por otra Administración Pública para el ejercicio de parte de sus competencias, razón por la que permanecen ligadas a aquella Administración matriz a través de una especial relación de intervención en su organización y actuación [relación de instrumentalidad]. Sus fines vienen especificados en sus normas de creación, y no puede excederlos. Constituyen ejemplos de Entidades institucionales: las Agencias estatales (p. ej.: el BOE) y las Entidades públicas empresariales (v. gr.: RENFE). Este tipo de Administraciones se denomina en la LRJSP, sector público institucional, en el que se integran: a) los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; b) las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; c) las Universidades Públicas; aunque éstas tienen el carácter indudable de Administraciones Públicas, pese a que no se califiquen así a los efectos de la aplicación de la LRJSP, por regirse prioritariamente por su normativa específica (art. 2.2).