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2. PLURALIDAD DE PERSONIFICACIONES JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En el apartado anterior, hemos analizado la personalidad jurídica de la Administración del Estado, pero, como hemos advertido, ésta no es la única Administración. En el caso de las Comunidades Autónomas también se produce una diferenciación jurídica entre la Entidad política, organizada bajo el principio de división de poderes (dos poderes en su caso), y su Administración que aparece revestida de personalidad jurídica única. No hay tal diferenciación en el caso de las Administraciones locales, en la que la personificación cubre al total de la Entidad. Pero las Administraciones Públicas no se agotan en la del Estado, las de cada Comunidad Autónoma y todas las Entidades locales, también lo son y están, por tanto, jurídicamente personificadas de forma independiente: las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales (Colegios profesionales) o económicos (Cámaras). Y finalmente, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y sus respectivas Administraciones Públicas, como las Entidades locales pueden crear nuevas entidades de carácter fundacional y dotadas de personalidad jurídica diferenciada de la que corresponde a quien las crea, para gestionar funciones públicas o emprender actividades que afectan a los intereses que están atribuidos a su Entidad matriz.

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