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«El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce su función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».

De esta definición de las funciones que incumben al Gobierno se desprende que a este órgano se le reconoce la capacidad de liderazgo político de la acción pública (Loewenstein) poniendo bajo su inmediata dirección a la Administración Pública, que aparece como el aparato organizativo sustancial del Estado. El Gobierno es quien dirige la maquinaria operativa del Estado en cualquier orden: interior, exterior, civil o militar. Al margen de ese aparato organizativo sólo quedarán los demás Poderes constitucionales –Legislativo y Judicial– y ciertos Órganos que la Constitución sitúa organizativamente al margen de los tres Poderes, aunque en algunos casos directamente relacionados con uno de ellos (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, o la Junta Electoral Central).

Prescindiendo de la consideración jurídica de la Administración Pública que es, sin embargo, básica y que analizaremos más adelante, podemos afirmar que su esencia es la de ser un aparato organizativo a las órdenes del Gobierno dispuesto para la satisfacción de los intereses públicos. Intereses públicos que le son definidos por las normas jurídicas y que debe cumplir con absoluta neutralidad u objetividad, con eficacia y con sumisión al Derecho (artículo 103 CE).

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