Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн

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b) La teoría de la división de poderes. La teoría surgió en Inglaterra y fue formulada por Locke, que diferenció tres poderes en el Estado: el legislativo, el ejecutivo y el confederativo. Este último, considerado como el poder exterior (tratados, diplomacia, paz y guerra), corresponde, junto con el ejecutivo, al Rey; en tanto que el legislativo se atribuye al Parlamento. Esta distinción, basada en la experiencia política inglesa de las luchas para afirmar el poder del Parlamento frente al Rey, ponía de manifiesto la necesidad de que los poderes del Estado no pudieran concentrarse en un único órgano. Afirmaban, en otras palabras, una condena contra el absolutismo real. Sobre esta doctrina inglesa, Montesquieu, en su obra El espíritu de las Leyes, distinguió también tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Cada uno de estos Poderes asume la función que le da nombre; pero la esencia de la teoría no se cifra en una pura distinción funcional, sino en el postulado básico de que cada función debe corresponder a un titular distinto. La explicación para el autor es obvia: «Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso», por ello debe haber más de un titular del Poder; y deben ser tres porque «un Poder termina por devorar a todo lo demás; dos por enfrentarse; tres mantienen el equilibrio, de modo que, si dos luchan, el tercero igualmente interesado en el orden se afiliará del lado del más débil».

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