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○ Esta previsión es consecuencia de la Sentencia de 12 de julio de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 y 43 CE, al haber adoptado y mantenido en vigor, en el artículo 14, apartado 3, de la Ley 35/2006, que es una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes, lo que vulnera tanto la libertad de circulación de las personas como la de establecimiento.

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

○ Al respecto debe tenerse muy en cuenta lo que ha señalado el Tribunal Supremo –Sentencia 2161/2016, de 17 mayo 2016. Ponente: R. Fernández Montalvo. Rec. 1488/2014)–:

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