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– Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro salvo los casos que veremos se rigen por criterios específicos.

– Operaciones a plazo o con precio aplazado: el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas a medida que se hagan exigibles los cobros.

Ejemplo: Luis ha vendido un inmueble por 120.000 Euros, habiendo obtenido una plusvalía de 30.000 Euros. Ha pactado que el 1 de enero de 2019 le pagarán la mitad del precio y el 31 de diciembre de 2020 la otra mitad. ¿Cómo se podrá imputar la ganancia patrimonial? Solución: como cobra el 50 por 100 del precio en 2019, tributará por la mitad de la ganancia (15.000€) en ese período y el resto (los otros 15.000€), en 2020.

– Diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o moneda extranjera, como consecuencia de la modificación en su cotización: se imputarán al momento del cobro o del pago, respectivamente.

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