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2. Imputación temporal de ingresos y gastos
En un impuesto de carácter progresivo, los criterios de imputación de ingresos y gastos revisten una importancia decisiva en el momento de determinar la base imponible y, en consecuencia, para delimitar las rentas sujetas a tributación.
El legislador ha establecido un criterio general y unos criterios específicos.
El criterio general es el previsto en el artículo 14.1 LIRPF. De acuerdo con el mismo, y teniendo en consideración las fuentes de que proceden las rentas, este criterio general es el siguiente:
– Rendimientos del trabajo y del capital: se imputan al período en que sean exigibles por su perceptor.
– En el caso de recibir anticipos a cuenta por la cesión de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar dichos anticipos a medida que vayan devengándose los derechos (art. 7.3 del Reglamento).
La STS 26 de junio de 2018 (RJ 2018, 3704) (rec. 1180/2017. Pte: J. Cudero) ha precisado que la regla general de que los rendimientos se imputan al período en el que son exigibles por su perceptor se aplica también en los casos en los que el deudor es el Tesoro Público, sin que el hecho de que la pensión de jubilación requiera respetar el ciclo presupuestario y que se dicte un acto expreso de reconocimiento altere dicha regla. El acto de reconocimiento de la pensión es declarativo, no constitutivo, y los atrasos percibidos tras dicho acto deben declararse en el período en el que era exigibles (anterior al de su pago), sin que la necesidad de incoar un procedimiento y dictar un acto expreso convierta en litigioso el crédito, pues el derecho nace desde que se produce el hecho causante de la pensión (el cumplimiento de la edad de jubilación). En consecuencia, en tales casos resulta obligado practicar autoliquidación complementaria en la que se declaren tales ingresos (percibidos en período distinto a aquél o aquellos en que fueron exigibles) en el/los ejercicio/s en que, por ostentarse ya el derecho, eran efectivamente exigibles por el perceptor.