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Determinación de la renta atribuible.

Como regla general se aplicarán las normas del IRPF, tributando de acuerdo con los criterios siguientes:

– La renta por la que deben tributar es la que resulte de su participación en la entidad. Si no constara a la Administración, la atribución se realizará por partes iguales.

– La naturaleza de la renta es la que corresponda a la fuente original de la que procede cuando la obtuvo la entidad.

– La renta sujeta se cuantificará de acuerdo con la normativa del IRPF, aunque alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del IS o del IRNR. Sólo en el caso de que todos los miembros resultaren ser sujetos pasivos del IS –o del IRNR, con establecimiento permanente en España– se aplicarán las normas del IS para la cuantificación de la renta. Si algún miembro es sujeto pasivo del IRNR, sin establecimiento permanente, se aplicará la Ley del IRNR.

– Las retenciones e ingresos a cuenta se atribuirán a sus miembros en la misma proporción en que se atribuyeron las rentas, deduciéndolas en su correspondiente Impuesto.

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