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En la misma línea, buscando también la certidumbre –en la cuantía a percibir, en el cumplimiento o no de una condición suspensiva o resolutoria, etc.– el propio Tribunal Supremo (Sentencia 1750/2020, 16 diciembre, rec. 6088/2019) ha fijado como doctrina legal que los intereses de demora –en el caso los devengados por retraso en el pago del justiprecio– deben imputarse al ejercicio en que adquiera firmeza el Auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo) o el Auto que los cuantifica.

La razón de ello es muy clara: los intereses se van generando y devengando a lo largo de un período de tiempo, pero hasta que no estén determinadas las bases sobre la que aplicar el interés procedente, –el justiprecio a abonar y el interés legal a aplicar, y el tiempo de generación–, el importe de los intereses es una cantidad ilíquida, y como tal no es posible identificar la alteración patrimonial, la concreta ganancia patrimonial, subraya la sentencia.

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