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Rendimientos de actividades económicas: rigen los criterios de imputación vigentes en el Impuesto sobre Sociedades impuesto en el que, con carácter general, se aplica el criterio del devengo. Ello no obstante, cabe la posibilidad de que, de conformidad con las previsiones reglamentarias, determinados contribuyentes puedan acogerse al criterio de caja, atendiendo a la efectividad de los cobros y pagos.
No obstante, el Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero, modificando el art. 14.1.b) LIRPF y con efectos desde 1 de enero de 2020, ha establecido una excepción: “las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes».
Como hemos señalado, el Reglamento –art. 7– atribuye la facultad de optar por el criterio de los cobros y pagos –criterio de caja– a los siguientes contribuyentes: a) los que realicen actividades empresariales que, según el Código de Comercio, no tengan carácter mercantil; b) quienes realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa; c) los que realicen actividades profesionales y determinen su rendimiento en cualquiera de las dos modalidades del régimen de estimación directa; d) los que determinen sus rendimientos en el régimen de estimación objetiva.