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– Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

La Resolución es vinculante para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos a partir de 14 de febrero de 2020.

D. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS

1. Período impositivo. Devengo

Con carácter general, el período impositivo será el año natural y el devengo se producirá el 31 de diciembre (art. 12 LIRPF).

Excepcionalmente, el período impositivo será inferior al año natural en el año en que se produzca el fallecimiento del contribuyente; período que abarcará desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, día en que se entenderá también devengado el impuesto (art. 13 LIRPF).

El devengo del impuesto es el día al que hay que referir la concurrencia de determinadas circunstancias relevantes a efectos de cuantificar la deuda por este impuesto: miembros de la unidad familiar, normas aplicables y circunstancias que rigen la cuantificación del impuesto.

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