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A partir del 1 de enero de 2016, –fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades–, han pasado a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, dejando de tributar por el IRPF.

La Disp. Transitoria 19.ª LIRPF regula el régimen de disolución y liquidación de las sociedades civiles que a partir de 1 de enero de 2016 cumplieron los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La Disp. Transitoria 30 de la misma Ley establece la posibilidad de que los contribuyentes de IRPF que fueran socios de sociedades civiles que han pasado a tener la condición de contribuyentes del IS puedan seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra a que tuvieran derecho y que estuvieran pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Puede consultarse también la Disposición Transitoria 32.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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