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– Que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo personal y familiar.
El contenido de esta opción está detallado en el mismo art. 46 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del IRNR.
d) También tendrán la opción de tributar por el IRNR –con algunas especialidades–, manteniendo su condición de contribuyentes en el IRPF durante el período en que se produzca el cambio de residencia y los cinco períodos posteriores, todas aquellas personas físicas –con independencia de dónde fueran residentes con anterioridad– que adquieran su residencia habitual en España por su desplazamiento a territorio español, en los términos previstos en el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley.
Se trata, en definitiva, del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, en virtud del cual las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con una normativa especial –prevista en el art. 93.2 LIRPF–, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de determinadas circunstancias: a) contrato de trabajo –con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio–; b) adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y c) que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. No se exige que los trabajos se realicen en España. Se gravan las rentas obtenidas en territorio español durante todo el año natural.