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Corresponde a la Administración la carga de la prueba de que efectivamente radica en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente.
Este mismo criterio sirve normalmente para que la Junta Arbitral competente al efecto, resuelva los contenciosos surgidos entre el Estado y las Comunidades sujetas a régimen especial acerca del domicilio fiscal de un determinado contribuyente.
La Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de noviembre de 2019 (rec. 20/2019) reitera dos criterios básicos en este punto:
a) cuando se pone en cuestión es la valoración de la prueba acerca de la residencia fiscal de una persona realizada por la Junta Arbitral, el posible éxito de la impugnación pasa por probar la infracción de una norma –con cita y justificación expresa de la infracción denunciada–, o por probar la existencia de errores o arbitrariedades en la valoración –que igualmente debe detallarse y justificarse–. En modo alguno puede prosperar una impugnación basada exclusivamente en aportar una versión distinta de la valoración probatoria realizada por la Junta Arbitral.