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b) cuando, aplicando la regla principal –residencia durante más de 183 días en un determinado territorio– no ha quedado acreditada la residencia en un determinado territorio, hay que aplicar la regla subsidiaria, de forma que se considerará residente en el territorio donde haya obtenido la mayor parte de los ingresos que forman parte de la base imponible.

Determinados los criterios que confieren la condición de residente a un contribuyente, la Ley –art. 9.1.b)– ultima la formulación de los mismos con el establecimiento de una presunción iuris tantum encaminada a reforzar la aplicabilidad de tales criterios: se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.

Junto al criterio general, el legislador ha dotado de una cierta vis atractiva a la legislación del IRPF, tratando de conseguir una ampliación del círculo de contribuyentes, de forma que establece unos criterios especiales de sujeción. Así:

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