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Como vimos, tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas: sociedades civiles que no tributen en el IS –al no tener objeto mercantil–; herencias yacentes; comunidades de bienes y entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

También tienen tal consideración las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo a las leyes españolas. Si quienes no son residentes constituyen entidades sin personalidad jurídica en España o conforme a las Leyes españolas, se sujetarán al régimen aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas regulado en el correspondiente IRNR.

Dado que su normativa específica las equipara a las sociedades civiles y estas están en régimen de atribución, para evitar dudas sobre ello, la Ley precisa que las Sociedades Agrarias de Transformación tributarán en el IS.

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