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Como con precisión ha señalado el Tribunal Supremo –STS 1329/2020, 15 Oct. 2020, Rec. 6189/2017–, no siempre resulta imposible cambiar el criterio de imputación temporal de renta durante una regularización tributaria, estableciendo como doctrina legal que:
“en el marco de una regularización de la situación tributaria de un contribuyente realizada en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable, el interesado no está obligado a mantener la opción original con respecto a los criterios de imputación temporal de renta, sino que puede ejercer nuevamente esa opción con arreglo al nuevo régimen sustantivo aplicable, siempre que en el marco de las actuaciones inspectoras que han conducido al cambio de régimen se haya puesto de manifiesto la inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias”.
Nos encontramos ante una singular aplicación de la cláusula rebus sic stantibus al ámbito tributario que, motivadamente, permite al Tribunal Supremo entender que en el curso de una Inspección se debe dar el interesado la posibilidad de volver a optar por el régimen de imputación de rentas que, en su criterio, le fuera más favorable, pues en otro caso se le estaría sancionando impropiamente, por haber ejercitado dicha opción original.