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Éste es el caso en que el contraste entre los criterios fiscales y los acuñados en el Código Civil para el régimen de gananciales es más llamativo, menos justificado y más lesivo del principio de capacidad económica. De acuerdo con el art. 1347.1 del Código Civil son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo… de cualquiera de los cónyuges. De acuerdo con este criterio, en un matrimonio en el que trabaja sólo uno de los cónyuges, la renta corresponde por mitades a cada uno de ellos. Desde el punto de vista del IRPF, sin embargo, la renta hay que individualizarla e imputarla a aquél que la obtiene con su trabajo.

2. Rendimientos del capital

Se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o descubiertas por la Administración.

También en este caso la norma fiscal conduce a resultados contrarios a los previstos por el Código Civil para el régimen de gananciales. Por ejemplo, de acuerdo con el art. 1347.2 del Código Civil, son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. En consecuencia, los intereses producidos por unos títulos de renta fija cuya titularidad ostenta uno de los cónyuges son civilmente gananciales, propiedad al 50 por 100 de cada uno de los cónyuges, mientras que, desde el punto de vista del IRPF, tales intereses deberán imputarse sólo al titular de los referidos valores de renta fija.

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