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5. Rentas imputadas
Como ya indicamos, el Legislador sujeta a tributación junto a rendimientos efectivamente percibidos, provenientes de las 4 fuentes de renta analizadas –rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y los provenientes de ganancias y pérdidas patrimoniales– otros rendimientos que no se han percibido efectivamente, pero que imputa a quien considera su titular, por medio de una auténtica fictio iuris. Son cuatro los supuestos previstos: imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 Ley); rentas en régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 Ley); rentas por la cesión de derechos de imagen (art. 92 Ley) y rentas imputadas a los socios o participes de Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales (art. 95 Ley).
IV. LA BASE IMPONIBLE. CONCEPTO. BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Como señalamos, hay dos bases imponibles: una base imponible general y una base imponible del ahorro.