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En el IRPF, la base imponible es la renta del contribuyente y se cuantificará siguiendo el siguiente orden o fases –art. 15 LIRPF–:

1.º. Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen, distinguiéndose entre rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

Cuantificadas las rentas habrá que obtener los rendimientos netos: se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables –que serán ingresos íntegros o brutos– y los gastos deducibles previstos para cada una de dichas fuentes.

Es indiferente que el rendimiento haya sido sometido a retención o ingreso a cuenta, pues, en todo caso, se tomará su importe íntegro o bruto, que es previo a la práctica de dicha retención o ingreso a cuenta.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará, con carácter general, por el método de estimación directa si bien para los rendimientos de la actividad económica se podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos –art. 16 LIRPF–: a) estimación directa normal b) estimación directa simplificada y c) estimación objetiva (por signos, índices o módulos), que se tendrá en cuenta incluso, cuando la Administración aplique la estimación indirecta a los contribuyentes que hubieran renunciado a la estimación objetiva para cuantificar sus rendimientos de la actividad económica.

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