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De ahí que quepa calificar como tales tanto los rendimientos directos –sueldo, paga extraordinaria, gastos de representación, etc.–, como los indirectos –pensión por jubilación, prestación por desempleo, etc.–; y tanto los rendimientos dinerarios –sueldo–, como las retribuciones en especie –utilización de vivienda gratuita, disfrute de vehículos, etc.–.

1. Supuestos

El art. 17 LIRPF tras definir los rendimientos del trabajo, incluye una relación de supuestos que tienen tal consideración. En algunos casos –los previstos en el apartado 1–, esta relación tiene carácter abierto y meramente ejemplificativa. En otros casos –apartado 2–, la enumeración es cerrada, y trata de salir al paso de los problemas que pudiera plantear la ausencia de una calificación legal expresa de tales rendimientos.

Seis son los ejemplos de rendimientos del trabajo personal recogidos en el apartado 1 del artículo 17 LIRPF: sueldo y salarios –el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades, en el año 2020, en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores: 31,66 euros/día o 950 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses, En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél–; prestaciones por desempleo; remuneraciones por gastos de representación; dietas y asignaciones para gastos de viaje, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones –o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo– y las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

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