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– Un segundo grupo incluye las prestaciones recibidas por beneficiarios de Planes de pensiones y de Planes de Pensiones regulados en la Directiva 2003/41/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003, y las prestaciones percibidas por beneficiarios de seguros concertados con Mutualidades de Previsión Social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos parcialmente, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con los seguros en los que se han satisfecho primas para percibir prestaciones análogas a las que derivan de un Plan de Pensiones. Tanto las cantidades que puedan pagarse en concepto de primas como las contingencias cubiertas –jubilación, invalidez permanente o muerte–, se sujetan prácticamente al mismo régimen que los Planes de Pensiones –los derechos consolidados no son rescatables, salvo para integrarlos en otra Mutualidad o en un plan de pensiones o en circunstancias excepcionales: enfermedad grave o desempleo de larga duración–.

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