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No obstante, transitoriamente (DT 26.ª Ley) no será obligatoria la imputación del exceso en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere el límite fijado de 100.000€.

Pocas glosas merecen estos supuestos, cuya conceptuación como rendimientos del trabajo personal es muy clara. Destacar únicamente la prolija regulación que de uno de estos conceptos –dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia– realiza el art. 9 del Reglamento del Impuesto.

Tres son los conceptos que hay que diferenciar. Por gastos de locomoción siempre que se justifiquen, no se sujetan a gravamen las cantidades percibidas por el trabajador para desplazarse a realizar su trabajo fuera del lugar habitual del mismo, siempre que lo haga en medios de transporte públicos. Si se desplaza con medios propios, no se sujetan las cantidades resultantes de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Sí que se sujetan las cantidades percibidas para desplazarse desde su domicilio habitual al lugar de trabajo. Los gastos por manutención y estancia pueden no sujetarse a tributación, siempre que concurriendo determinados requisitos –comunes a ambos conceptos: que se devenguen por gastos en municipio distinto al del lugar habitual del trabajo; que el desplazamiento no tenga una duración continuada superior a nueve meses y que el pagador de los rendimientos acredite día, lugar y motivo del desplazamiento–, se justifiquen debidamente. Las cantidades percibidas para sufragar la estancia no tienen límite. Basta justificar el importe satisfecho por la misma –en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera no se precisará de justificación si los gastos de estancia en España no exceden de 15 Euros diarios o de 25 Euros si son en el extranjero–. Los gastos de manutención sí que están sujetos a límites: a) si se pernocta fuera: 53,34 Euros diarios, si es en España, y 91,35 Euros diarios, si es en el extranjero; b) si no se pernocta fuera: 26,67 Euros diarios, y 48,08 Euros diarios, respectivamente.

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