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2.º. Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, corresponda para cada una de las fuentes de renta.

Reducciones que suponen el reconocimiento del carácter no periódico de generación de la renta y materializan la corrección de la progresividad que dichas rentas de generación plurianual u obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo merecen.

3.º. Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y clasificación como renta general o del ahorro, dando lugar dichas operaciones a la Base imponible general y del Ahorro.

En dicha integración hay que respetar una serie de reglas y límites específicos, que cada parte de la base imponible tiene asignados –arts. 47 a 49 LIRPF–.

A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL. CONCEPTO

De acuerdo con el artículo 17 LIRPF se consideran rendimientos íntegros del trabajo, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

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