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La base imponible es la magnitud dineraria que resulta de la valoración del hecho imponible de forma que constituye uno de los elementos esenciales del hecho imponible del IRPF, toda vez que permite cuantificar la renta que constituye objeto de gravamen en el IRPF.
En un impuesto personal, como el IRPF, el legislador debe ser especialmente sensible a la hora de delimitar la base imponible, puesto que la misma representa el objeto gravable y es la cifra indicativa de la capacidad económica sujeta a gravamen. Precisamente por ello, se entiende la previsión de que no se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación (art. 15.4 LIRPF).
La base imponible se erige, además, en elemento de cuantificación esencial del impuesto, puesto que es precisamente a partir de su fijación cuando se va a iniciar el procedimiento de liquidación del tributo, por lo que cualquier error en su fijación va a proyectarse sobre todas las operaciones de liquidación del tributo y, en definitiva, sobre la cifra final resultante –a ingresar o a devolver–.