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En Sentencias del Tribunal Supremo de 29 enero 2020 (rec. 4258/2018. Ponente: J.A. Montero), 6 febrero 2020 (rec. 4304/2018. Ponente: I. Merino) y STS 1750/2020, de 16 diciembre (rec. 6088/2019. Ponente: J.A. Montero) se ha concluido, con elemental aplicación de los principios que rigen la carga de la prueba –tantas veces obviados por la Administración– que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración, para su acreditación, deberá dirigirse al empleador, en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral. La STS 429/2020, de 18 de mayo, Rec. 4002/2018 insiste en esta exigencia probatoria aun en los casos en que quien percibe las dietas sea, a su vez, administrador de la sociedad que las abona.

El mismo art. 9 del Reglamento regula también la no sujeción de las indemnizaciones por traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, y de las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes.

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